SE COMFIRMA MENOS REQUISITOS EN LOS CFD, CFDI, CBB.

El dia de hoy 12 de octubre de 2012, se publico la 3a resolucion de modificaciones a la resolucion miscelanea del ejercicio 2012, en la que se derogaron los requisitos que habian entrado en vigor el 1 de julio de este año, referentes a :

Régimen fiscal
Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado
Identificación de forma de pago en el CFDI

se modifican los referentes a:

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
Integración de la clave vehicular
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

como se puede ver en el siguiente extracto de dicha resolucion:


Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales
I.2.7.1.3.         (Se deroga)
                        Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado
I.2.7.1.4.         (Se deroga)
                        Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
I.2.7.1.5.         Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B, fracciones I, inciso a) y III y 29-C, fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
                        La facilidad prevista en esta regla será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
                        CFF 29-A, 29-B, 29-C
                        Integración de la clave vehicular
I.2.7.1.7.         Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, inciso e) del CFF, sin perjuicio de la regla I.2.7.1.16., la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes:
                        ……………………………………..
                        CFF 29-A, RMF 2012 II.10.4., II.10.5.
                        Identificación de forma de pago en el CFDI
I.2.7.1.12.      (Se deroga)
                        Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.16.      Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
I.        Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II.       Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
III.      Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
IV.     Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V.      Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
                        CFF 29-A, 29-B, 29-C, LISR 83

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