ESCRITO DECLARACION ANUAL ASALARIADOS

Como trabajador debes presentar tu declaración anual, la mayoría de las veces se presente por parte del patrón el cual esta obligado si estuviste laborando durante todo el ejercicio en esta ocasión hablemos del 2012, si obtuviste mas de 400 mil pesos de ingresos (antes de impuestos), si tienes 2 o mas patrones o si no trabajaste todo el año, estarás obligado a presentar tu declaración anual como trabajador.
Si decides que quieres presentar la declaración anual como persona física con sueldos y salarios le debes de informar a tu patrón durante el mes de diciembre con un escrito muy simple el cual puedes descargar desde el siguiente enlace: ESCRITO ASALARIADO DECLARACION ANUAL 2012
Para cerciorarte de que obtendrás un beneficio lo puedes corroborar si en tu trabajo te retienen el Impuesto Sobre la Renta correctamente, dado a que es un impuesto que te retienen al día, semanal, quincenal o mensualmente en teoría al final del año esta retención debe ser proporcional al ISR anual, por lo que si tenemos deducciones para reducir la base el impuesto va a ser menor y es cuando se obtiene un saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta.

El beneficio de presentar tu declaración anual es la devolución de ISR

La Clave son las Deducciones Personales, todas las personas físicas pueden tener alguna de las siguientes deducciones personales, las cuales podrá aplicar para obtener un saldo a favor. Lee detenidamente estas deducciones personales que puedes aplicar y obtén el beneficio de aplicarlas disminuyendo la base para tu calculo anual:
  • Pagos efectuados por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios que efectúe la persona física, así como de su cónyuge o concubina, ascendientes y descendientes, ambos en línea recta, siempre que estas últimas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo General (smG) del área geográfica del contribuyente, elevado al año (22 mil 750.45 pesos en el área geográfica “a”). Dentro de este concepto se incluye la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas incluidas en comprobantes de hospitales, honorarios a enfermeras, estudios clínicos o prótesis, así como los gastos efectuados en la compra de lentes ópticos graduados, hasta por un monto de dos mil 500 pesos por un ejercicio y por cada persona, estos conceptos son respecto de gastos no recuperados por reembolsos.
  • Gastos funerales relacionados con el cónyuge, hijos y padres sin que exceda el smG del área geográfica del contribuyente elevado al año y que dichos pagos se realicen a residentes en méxico.
  • Donativos no onerosos ni remunerativos, siempre y cuando sean otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos en términos de la Lisr y el monto de estos no exceda 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el isr a cargo de la persona física en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se efectúe la deducción.
  • intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios a casa habitación contratados con integrantes del sistema financiero, solo si el crédito hipotecario no excede de un monto aproximado de siete millones 204 mil 539 pesos, en caso de excederlo, solo será deducible lo que corresponda a dicha proporción.
  • aportaciones voluntarias complementarias para el retiro, el monto de dicha deducción será hasta 10% de los ingresos acumulables que obtenga la persona física en el ejercicio fiscal correspondiente, sin que estas excedan de cinco smG del área geográfica del contribuyente elevados al año, que resultó en un monto aproximado de 113 mil pesos en el área geográfica “a”. es importante considerar, que en caso de realizar retiros anticipados de dichas aportaciones, se deberán considerar como ingresos acumulables.
  • Pago de primas de seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social (imss-issste), siempre y cuando los beneficiarios de dichos seguros sean el propio contribuyente, su cónyuge o concubina, ascendientes y descendientes en línea recta.
  • Pagos por concepto de transportación escolar de los hijos de la persona física, siempre que estos sean obligatorios y la escuela otorgue dicho servicio de manera general a todos los alumnos.
  • el impuesto Local sobre ingresos por salarios y en general por prestar un servicio subordinado, solo si fue pagado por el contribuyente y la tasa de dicho impuesto no exceda de 5 por ciento.
  • Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el sat mediante disposiciones de carácter general, o bien, adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado, dichos depósitos en su conjunto no podrán exceder de 152 mil pesos.
  • Pagos por servicios de enseñanza en instituciones con reconocimiento de validez oficial, correspondiente a la educación básica y media superior efectuados por la persona física para sí, para su cónyuge o concubina, hijos y padres, siempre y cuando estas últimas durante el año de calendario que se trate no perciban ingresos iguales o superiores al smG del área geográfica del contribuyente elevado al año. no aplica a pagos por inscripciones o reinscripciones. Estos pagos deben ser realizados con cheque, transferencia o tarjeta de crédito, de débito o de servicios, no procede si se realiza en efectivo. el importe que el contribuyente podrá disminuir de sus ingresos no podrá exceder de las siguientes cantidades por cada persona:
image thumb26 Presentaras Declaracion Anual 2012 como Trabajador, cual es la Clave para obtener un beneficio?
Como requisito principal, todas las deducciones personales deberán estar soportadas con la documentación y pago correspondiente, de manera enunciativa señalaremos las principales:
  1. Para el caso de honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y gastos funerales, donativos, gastos de transportación escolar, primas por seguros de gastos médicos y pagos de servicios de enseñanza, obtener un comprobante fiscal impreso o electrónico, en cualquier caso autorizado y vigente, que contenga al menos el nombre del contribuyente, su domicilio fiscal, beneficiarios del servicio, fecha y datos de quien expide el comprobante.
  2. en el caso de intereses por créditos hipotecarios, aportaciones de retiro y cuentas personales especiales para ahorro, deben contar con las constancias emitidas por las instituciones con las que se haya contratado el servicio, respecto del último concepto, el pago se puede realizar incluso en el año siguiente al que se toma la deducción, siempre que se realice antes de presentar la declaración anual correspondiente.
  3. asimismo, las deducciones deberán estar efectivamente pagadas en el ejercicio en que se apliquen; cabe señalar que existen requisitos adicionales específicos que se deben tomar en cuenta para cada tipo de deducción
FUENTE: CONTADORMX

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