FACTORES 2014 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.



Cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda
Primas por ramo de seguro 
Seguro
Prestaciones
Cuotas
Base salarial
Patrón
Trabajador
Total
Riesgos de Trabajo 1
En especie y dinero
Conforme con su siniestralidad laboral
0.00%
Prima correspondiente

Salario base de cotización (SBC)
Enfermedades y Maternidad

En especie








Cuota fija por cada trabajador hasta por tres SMGVDF2
20.40%

0.00%

20.40%

SMGVDF

Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres VSMGVDF3
1.10%
0.40% 
1.50% 
Diferencia entre el SBC y tres VSMGVDF
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios
1.05%
0.375%
1.425
SBC

En dinero
0.70%
0.25%
0.95%
SBC
Invalidez y Vida
En especie y dinero
1.75%
0.625%
2.375%
SBC
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV)
Retiro
2.00%
0.00%
2.00%
SBC
CEAV
3.150%
1.125%
4.275%
SBC
Guarderías y Prestaciones Sociales
En especie
1.00%
0.00%
1.00%
SBC
Notas:
1 En enero y febrero de 2014 se aplicará la declarada en febrero de 2013. La prima a considerar  del 1o de marzo 2014 al 28 de febrero de 2015 se calculará según la fórmula de los artículos 72 de la LSS y 32 del RACERF1, y se presentará al IMSS, en la declaración respectiva a más tardar el último día de febrero de 2014
2 Salario Mínimo General Vigente en el DF
3 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF
Aportaciones de vivienda 
Concepto
Prestaciones
Porcentaje de la aportación
Base salarial
Aportación patronal
Obtención de crédito para vivienda
5%
Salario base de aportación
Topes máximos salariales de cotización y aportación 
Seguro
Primer y segundo semester
Tope salarial
VSGVDF1
En pesos2
Diario
Mensual
Riesgos de Trabajo
25
$1,682.25
$50,467.50
Enfermedades y Maternidad
Invalidez y Vida
Retiro
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Guarderías y Prestaciones Sociales
Infonavit
Notas:
1 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF
2 Los cálculos se hicieron conforme con el SMGVDF a partir del 1o de enero del año en curso, publicado en el DOF del 26 de diciembre pasado 
Tabla de factores de integración
Enero es una buena época para que los patrones, de acuerdo con el cuadro de antigüedad de sus trabajadores, identifiquen las fechas en las cuales deben presentar las modificaciones salariales por los años de servicios cumplidos por éstos, debido al cambio del factor de integración por el posible incremento del número de días de vacaciones y, en consecuencia, de la prima vacacional respectiva.
En seguida se reproduce la tabla de factores de integración aplicables a aquellos colaboradores que perciben prestaciones mínimas de ley a cambio de sus labores, mismas que son conocidas y permanentes (aguinaldo y prima vacacional), por tanto deben integrarse al salario base de cotización, de conformidad con los artículos 27 y 30, fracción I de la LSS. 
Integración de prestaciones legales 
Años de antigüedad
Días de
Prima vacacional
Factor de integración
Aguinaldo
Vacaciones
1
15
6
25%
1.0452
2
15
8
25%
1.0466
3
15
10
25%
1.0479
4
15
12
25%
1.0493
5-9
15
14
25%
1.0507
10-14
15
16
25%
1.0521
15-19
15
18
25%
1.0534
20-24
15
20
25%
1.0548
25-29
15
22
25%
1.0562
30-34
15
24
25%
1.0575
35-39
15
26
25%
1.0589
Mecánica aplicable para el cálculo del factor de integración con prestaciones mayores a las legales
En el caso de los trabajadores que perciben prestaciones superiores a las previstas en la Ley, la fórmula aplicable para determinar el factor en comento es la siguiente:
Actualización de prestaciones contractuales no integrantes al SBC
Al modificarse el salario mínimo general del DF, automáticamente los topes de exención de integración al salario base de cotización de algunos conceptos previstos en el artículo 27 de la LSS (despensas, alimentación, habitación, premios de puntualidad y asistencia) también sufren cambios, los cuales deben considerarse para el cálculo de las bases salariales a comunicar al IMSS. Por tal motivo, los topes de exención aplicables desde el 1o de enero de este año son los siguientes:
Alimentación y habitación
Prestación
Monto a retener
Diario
Quincenal
Mensual
Alimentación y habitación
$13.46
$201.87
$403.74
Despensa
Prestación
Monto no integrante de la base salarial
Diario
Quincenal
Mensual
Despensas en dinero o en especie
$26.92
$403.74
$807.48
Premios por puntualidad y asistencia 
Monto
Monto por premio no integrante a la base salarial1
VSMGVDF2
SMGVDF3
Integrado
Diaria
Quincenal
Mensual
1
$67.29
70.33
7.03
105.45
210.90
2
134.58
140.66
14.07
211.05
422.10
3
201.87
210.99
21.10
316.50
633.00
4
269.16
281.33
28.13
421.95
843.90
5
336.45
351.66
35.17
527.55
1,055.10
6
403.74
421.99
42.20
633.00
1,266.00
7
471.03
492.32
49.23
738.45
1,476.90
8
538.32
562.65
56.27
844.05
1,688.10
9
605.61
632.98
63.30
949.50
1,899.00
10
672.90
703.32
70.33
1,054.95
2,109.90
11
740.19
773.65
77.37
1,160.55
2,321.10
12
807.48
843.98
84.40
1,266.00
2,532.00
13
874.77
914.31
91.43
1,371.45
2,742.90
14
942.06
984.64
98.46
1,476.96
2,953.80
15
1,009.35
1,054.97
105.50
1,582.50
3,165.00
16
1,076.64
1,125.30
112.53
1,687.95
3,375.90
17
1,143.93
1,195.64
119.56
1,793.40
3,586.80
18
1,211.22
1,265.97
126.60
1,899.00
3,798.00
19
1,278.51
1,336.30
133.63
2,004.45
4,008.90
20
1,345.80
1,406.63
140.66
2,109.90
4,219.80
21
1,413.09
1,476.96
147.70
2,215.50
4,431.00
22
1,480.38
1,547.29
154.73
2,320.95
4,641.90
23
1,547.67
1,617.62
161.76
2,426.40
4,852.80
24
1,614.96
1,687.96
168.80
2,532.00
5,064.00
25
1,682.25
1,758.29
175.83
2,637.45
5,274.90
Fechas de pago 2014 
Mes
Fecha límite de pago
Cuotas a pagar1
Diciembre 2013
20 de enero 20142 y 3
Mensual y bimestral4
Enero 2014
17 de febrero
Mensual
Febrero
18 de marzo2 y 3
Mensual y bimestral4
Marzo
17 de abril
Mensual
Abril
19 de mayo2 y 3
Mensual y bimestral4
Mayo
17 de junio
Mensual
Junio
17 de julio
Mensual y bimestral4
Julio
18 de agosto2
Mensual
Agosto
17 de septiembre
Mensual y bimestral4
Septiembre
20 de octubre2
Mensual
Octubre
18 de noviembre2 y 3
Mensual y bimestral4
Noviembre
17 de diciembre
Mensual
Diciembre
19 de enero de 20152 y 3
Mensual y bimestral4
Enero 2015
17 de febrero de 2015
Mensual
Notas:
1  Según el artículo 11, segundo párrafo del Reglamento del CFF, cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, éste deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; el cheque no será negociable y será abonado exclusivamente a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente. 
Asimismo, la regla I.2.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013, establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones: 
En el anverso: “Para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo relativo. 
En el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente)” con Registro Federal de Contribuyentes. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo) 
 Cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 3o, último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización) 
3 En atención al numeral 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF, esto es, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil (art. 12, CFF) 
 De acuerdo con el numeral 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se pagarán a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. Sin embargo, las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5% de las aportaciones al Infonavit se enterarán en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago contemplados en las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts. Vigésimo Séptimo Transitorio, LSS y Sexto Transitorio, Ley del Infonavit)
FUENTE: IDC ON LINE

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