REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL (ARTICULO ACTUALIZADO)

 REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
                             QUE ES EL REGIMEN  DE INCORPORACION FISCAL?

Hemos visto propaganda ultimamente  acerca de la reforma hacendaria en la que para el 2014 desaparecen los REPECOS  y el régimen intermedio, pero surge el  Régimen de Incorporación Fiscal, que trae una serie de facilidades para quienes se adhieran a este esquema, en bitácora fiscal te traemos un articulo actualizado con todo lo emitido hasta este momento en cuanto a ley de ISR, IVA, IEPS, y CFF.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

BENEFICIOS:

1.- Condonacion 100% de isr el primer año,(gradualmente ira disminuyendo )
2.-pagos definitivos (no presentan declaracion anual)
3.-pagos bimestrales
4.-contabilidad simplificada en la pagina del sat

A QUIENES APLICA :

A personas fisicas que enajenen o presten servicios para los cuales no se requiera titulo profesional
con ingresos de hasta 2,000,000.00 (dos millones de pesos),

OBLIGACIONES :

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.


II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.


III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.


IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.



V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.


Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con serviciosfinancieros.


VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.


VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Por lo que respecta  al I.V.A. en diciembre se publicó una facilidad para este sector donde habla de lo siguiente:

Séptimo transitorio. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I.        Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.

          Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

II.       Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.

          Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.


CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Tambien el código habla de este régimen y el sat ha implementado un nuevo sistema para que lleven su contabilidad y emitan facturas este sistema es “mis cuentas”, aquí te dejo  el enlace a mis cuentas.

CONCLUSION.

Este régimen trae bastantes beneficios para los contribuyentes como lo es en realidad el no pagar impuestos durante el primer año, e irse incorporando gradualmente hasta llegar a pagar la totalidad de impuestos en un lapso de diez años lógico trae sus obligaciones y requerimientos para permanecer en este régimen, una buena opción sabiendo utilizarla.
www.bitacorafiscal.tk

Comentarios

Entradas populares de este blog

NOMENCLATURA DE LA DIOT

D.I.O.T. 2014 V 1.1.5 DESCARGA ALTERNATIVA

SUA 3.4.0