Sentencia contra limitante a deducciones en materia de impuesto sobre la renta


Es de conocimiento general que con motivo de la reforma fiscal aprobada por el Congreso de la Unión el año pasado, se incorporaron límites a diversas deducciones, entre las cuales destaca la no deducibilidad de las cuotas obreras pagadas por el patrón, así como la no deducibilidad del 47 ó el 53%, según corresponda, de los pagos que se realicen  a los trabajadores que, a su vez, sean ingresos parcial o totalmente exentos para  éstos.

El 25 de marzo pasado, el Poder Judicial de la Federación, a través de la sentencia dictada por la titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, se pronunció por primera   ocasión en relación con la constitucionalidad de los límites a ciertas deducciones empresariales, establecidas en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, otorgando el amparo y protección de la Justicia Federal.

La Jueza de Distrito determinó que los límites establecidos a la deducción de cuotas obreras pagadas por el patrón, así como a la deducción de conceptos que sean ingresos parcial o totalmente exentos para los trabajadores, resultan violatorios del principio de proporcionalidad tributaria, establecido en la fracción IV del artículo 31, constitucional.

Apoyándose en precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Juzgadora Federal arriba a dicha conclusión, al determinar que se trata de una limitación injustificada a una deducción de las denominadas “estructurales”, por corresponder a erogaciones que se consideran indispensables para la generación del ingreso de las empresas, como acontece con los pagos que se realizan a los trabajadores por los servicios prestados al patrón. 

La resolución analiza los fines perseguidos por el legislador al establecer dicha limitante, y si bien considera que los mismos resultan válidos, también considera que son buscados por medios inadecuados, pues deja de reconocerse el impacto que tienen en el ingreso obtenido por el patrón, objeto del impuesto sobre la renta. 

El amparo fue concedido para el efecto de que se permita la deducción de la totalidad de los pagos que se consideren gastos de previsión social, así como de aquéllos que hubiere realizado el patrón a nombre de sus trabajadores, sin aplicar el factor del 0.53 ó 0.47 a dichos pagos, según sea el caso. 

Dicha resolución es un fallo de primera instancia y puede ser impugnada por la autoridad fiscal. Si así sucediera, este asunto finalmente será resuelto en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

FUENTE:DELOITTE.COM

WWW.BITACORAFISCAL.TK







Comentarios

Entradas populares de este blog

NOMENCLATURA DE LA DIOT

D.I.O.T. 2014 V 1.1.5 DESCARGA ALTERNATIVA

SUA 3.4.0