Beneficios fiscales a quienes tributen en el RIF (decreto)


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (10 de septiembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

El referido Decreto contempla lo siguiente:
  1. El pago del IVA y del IEPS será en relación con el nivel de ingresos por la venta de bienes o la prestación de servicios de cada sector de actividad
  2. Descuento del 100% del IVA o del IEPS en el primer año de tributación a los contribuyentes que realicen operaciones realizadas con el público en general.
  3. Descuento del 100% de IVA y del IEPS a pagar durante los años que tributen en el RIF los contribuyentes con ingresos anuales de hasta cien mil pesos, siempre que sus ingresos anuales no excedan dicho monto.


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