Aplicación de la NIF C-3 Cuentas por cobrar




Aplicación de la NIF C-3 Cuentas por cobrar

A través de los años la autoridad fiscal se ha percatado que la base de su fiscalización reside en la información financiera de los contribuyentes. Si ellos aplican debidamente las Normas de Información Financiera (NIF), entonces, los trabajos de revisión y detección de irregularidades serán más sencillos y eficientes.
El presente documento, analiza la NIF C-3 Cuentas por cobrar, la cual entrará en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2016, permitiéndose su aplicación anticipada a partir del 1º de enero de 2015.
¿Qué son las cuentas por cobrar?
Son derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo.
Atendiendo a su origen, las cuentas por cobrar, se pueden clasificar en dos grupos:
·         A cargo de clientes
·         A cargo de otros deudores
En el primer grupo,  se deben presentar los documentos y cuentas a cargo de clientes de la entidad, derivados de la venta de mercancías o prestación de servicios, que representan la actividad normal de la misma.
En el segundo, deberán mostrarse las cuentas y documentos por cobrar a cargo de otros deudores, agrupándolas por concepto y de acuerdo a su importancia. Estas cuentas se originan por transacciones distintas a aquellas para las cuales fue constituida la entidad, tales como: préstamos a accionistas y a funcionarios y empleados, ventas de activo fijo, impuestos pagados en exceso, etc.
Se considera que las cuentas por cobrar comerciales son Instrumentos Financieros por Cobrar (IFC) al estar basadas en un contrato, el cual establece las obligaciones de las contrapartes.
Normas de valuación
Reconocimiento inicial de cuentas por cobrar comerciales
El reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar comerciales debe hacerse al considerarse devengada la operación que les dio origen, lo cual ocurre cuando, para cumplir los términos del contrato celebrado, se suministra un bien o proporciona un servicio a la contraparte. Solo se deben reconocer aquellas cuentas por cobrar comerciales por las cuales el ingreso puede ser reconocido de acuerdo con la norma de reconocimiento de ingresos.
Las cuentas por cobrar comerciales se deben valuar en su reconocimiento inicial al valor razonable de la contraprestación a recibir, que generalmente es el valor nominal del contrato que las respalda.
El valor razonable de la contraprestación debe reconocer el valor del dinero en el tiempo. Se considera que el valor del dinero en el tiempo es importante cuando se financia por un periodo que excede a un año, aun cuando no se estipulen intereses.
En los casos de las cuentas por cobrar a un plazo de un año o menos, la administración debe evaluar, basándose en su juicio profesional, si el valor del dinero en el tiempo es importante, considerando, entre otros factores, si dentro del precio de venta se incluye un interés explícito o implícito, como en el caso de ventas a plazo.
Reconocimiento posterior de cuentas por cobrar comerciales
Con base en el modelo de negocios de la entidad las cuentas por cobrar comerciales deben valuarse, con posterioridad a su reconocimiento inicial, a su costo amortizado, que usualmente es el valor nominal del contrato que respalda la venta.
Las cuentas por cobrar comerciales denominadas en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben convertirse a la moneda funcional aplicando el tipo de cambio con el cual la entidad pudo haber realizado las cuentas por cobrar a la fecha del estado de situación financiera.
Las variaciones en el tipo de cambio deben de reconocerse en el resultado integral de financiamiento.
Estimación para incobrabilidad
Para cuantificar el importe de las partidas que habrán de considerarse irrecuperables o de difícil cobro, debe efectuarse un estudio que sirva de base para determinar el valor de aquellas que serán deducidas o canceladas y establecer o incrementar las estimaciones, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles.
En el reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar, la entidad debe reconocer una estimación por concepto de pérdidas crediticias, afectando los resultados del periodo en el que se reconoce la cuenta por cobrar.
En el reconocimiento posterior deben reconocerse los cambios requeridos en la estimación para incobrabilidad.
Cuando la administración considere nula la probabilidad de cobro de una cuenta por cobrar, debe dar de baja el valor neto en libros de la misma, aplicando la cuenta a la estimación para incobrabilidad. Si la estimación fuera insuficiente, el remanente de la cuenta por cobrar debe afectar de inmediato los resultados del periodo.
Normas de presentación
Estado de situación financiera
La entidad debe presentar las cuentas por cobrar comerciales en forma segregada de las otras cuentas por cobrar, ya sea dentro del estado de situación financiera o en las notas.
Estos rubros pueden presentarse netos de sus estimaciones para incobrabilidad, bonificaciones, descuentos y devoluciones, o pueden presentarse las estimaciones por separado, a continuación del monto correspondiente de cuentas por cobrar.
Considerando su plazo de recuperación, las cuentas por cobrar deben clasificarse en corto (plazo no mayor a un año) y largo plazo, salvo que la entidad considere que una presentación diferente proporciona mejor información al usuario de los estados financieros.
Las cuentas por cobrar a cargo de partes relacionadas, que provengan de compra de bienes o servicios deben presentarse o revelarse por separado, ya que la naturaleza del deudor les confiere una característica especial en cuanto a su exigibilidad.
En el caso de existir saldos acreedores de importancia en las cuentas por cobrar, deben de reclasificarse como una cuenta por pagar o como un anticipo de clientes.
Normas de revelación
La entidad debe revelar los principales conceptos que integran el rubro de cuentas por cobrar, tales como aquellas cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar, así como las estimaciones para incobrabilidad relativas.
Se debe revelar la política para determinar la estimación para incobrabilidad, así como para dar de baja cuentas que sean incobrables. Así mismo, revelar un análisis de los cambios entre el saldo inicial y final de dicha estimación por cada periodo presentado.
La entidad debe de revelar las concentraciones de riesgo que tenga en sus cuentas por cobrar. En el caso de cuentas por cobrar comerciales, se considera que los saldos individuales o de un mismo grupo económico, tal como partes relacionadas, que representen más del 10% de dichas cuentas por cobrar son una concentración importante que debe revelarse.

FUENTE: KIM QUEZADA

WWW.BITACORAFISCAL.TK

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